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III Congreso Internacional de Contratación Estatal

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Por: AQF, abril 2025

Tuve el inmenso honor de participar en uno de los conversatorios del III Congreso Internacional de Contratación Estatal, organizado por el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Este año, el Congreso estuvo dedicado a reflexionar sobre “Las actuaciones y los procedimientos en la contratación estatal”.
Sostuve que el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no tiene naturaleza sancionatoria, lo que evidencia una falla en la ley que así lo llama. Se trata, más bien, de un procedimiento administrativo especial, orientado a resolver controversias sobre posibles incumplimientos contractuales en contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Tiene por objeto adoptar medidas como la caducidad, la imposición de multas o la aplicación de cláusulas penales, con una finalidad resarcitoria y de garantía del servicio público. Sin embargo, también tiene efectos sancionatorios, en tanto genera inhabilidades para contratar.
Se trata de una competencia clave para las entidades públicas, pero con enormes oportunidades de mejora, especialmente para fortalecer el debido proceso y minimizar sesgos cognitivos.
En el caso de los contratos excluidos del Estatuto, la unilateralidad frente al incumplimiento se basa exclusivamente en la autonomía de la voluntad. Allí, las partes emiten actos contractuales, no administrativos, por lo que el reto está en diseñar cláusulas y procedimientos que hagan viable su aplicación.
Gracias infinitas a la Universidad Externado por esta oportunidad de participar en un evento que se consolida como el más importante de la región en materia de contratación estatal.

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