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Justicia y proporcionalidad en materia disciplinaria

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Por: AQF, abril 2025

Una docente distrital fue sancionada disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por 11 años, tras haberse considerado que incurrió con dolo en la falta gravísima de abandono injustificado del cargo (numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002), al no esperar la aceptación de su renuncia antes de asumir otro cargo de carrera en una entidad territorial distinta.
En AQF Estudio jurídico emprendimos el reto de demandar la sanción disciplinaria y ¡ganamos!
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la sanción de destitución e inhabilidad general por 11 años luego de constatar que la conducta atribuida no fue dolosa, sino cometida con culpa grave, lo que conllevó a una recalificación jurídica de la falta y a una reducción sustancial de la sanción, que pasó a ser una suspensión de 1 año.
Esta sentencia confirma la importancia del control judicial integral de los fallos disciplinarios, y la necesidad de valorar adecuadamente el contexto, la intención del funcionario y los principios de proporcionalidad, debido proceso y dignidad en el ejercicio del poder sancionatorio.
Se trata de una victoria que reivindica la defensa del debido proceso y los principios del derecho disciplinario.
Si este caso resulta de su interés, puede consultar la sentencia en el acceso público del Samai (sentencia del 19 de mayo de 2025, Rad. 11001-33-42-057-2021-00173-01, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda).

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