AQF – Estudio Jurídico

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La responsabilidad del Estado derivada de los daños causados en desarrollo de operativos realizados por el ESMAD en las manifestaciones y protestas sociales

Perfil Alexandra

Por: Alexandra Quintero Fajardo, junio 2021

El pasado 5 de marzo, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez, actual presidenta de esa corporación, confirmó una sentenciadictada en agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cauca en la que se había declarado la responsabilidad de la Policía Nacional a raíz de las lesiones sufridas por un ciudadano durante un operativo del ESMAD.

Se condenó al Estado al pago total de 300 salarios mínimos a favor de la víctima directa, su compañera y sus dos hijos (60 salarios para cada demandante por perjuicios morales y 60 adicionales a favor de la víctima directa por concepto de daño a la salud). La condena corresponde hoy a $272’557.800.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2014, en el municipio de Puerto Tejada, Cauca. Era media noche, se presentó un enfrentamiento entre pandillas, habitantes del barrio y el escuadrón antidisturbios. La víctima estaba al interior de su casa, abrió la puerta y fue impactado por una bala en su rostro. A causa del impacto perdió el ojo izquierdo.

Durante el proceso, la Policía Nacional alegó que no estaba demostrada la falla del servicio porque no existía prueba de quién había disparado y cuál era el arma que se había utilizado. Según los testigos, el disparo provino de uno de los agentes de la Policía, pero no fue posible identificarlo debido al uniforme negro y los cascos de protección.

El alto tribunal consideró que esa deficiencia probatoria no era un obstáculo para declarar la responsabilidad del Estado porque se habían demostrado otros hechos indicadores, tales como: i) la presencia del escuadrón antidisturbios en el lugar de los hechos; ii) la constatación de que en el inventario de armas usadas estaban pistolas de paintball y proyectiles de goma; iii) la declaración de los testigos acerca de que fueron los uniformados quienes dispararon y que, por el contrario, los civiles no tenían armas; iv) la demostración de que el demandante sufrió una lesión en su ojo derecho como consecuencia del impacto de un objeto contundente. A partir de estos hechos probados, se construyó el indicio que fundamenta la declaratoria de responsabilidad.

La Sala precisó que en estos casos “no se requiere individualizar al causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, dada la magnitud anormal o especial del daño que da lugar a la reclamación resarcitoria, independientemente de la naturaleza del hecho que lo causó”. 

Se resolvió el caso bajo el régimen objetivo de responsabilidad (daño especial), en aplicación del artículo 90 de la Constitución Política, según el cual el “Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, y trajo a colación otro caso similar resuelto en el año 2016, donde también se había precisado que era irrelevante determinar la autoría del causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, pues en estos casos lo importante es garantizar la protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad”.

Estas no son las únicas decisiones judiciales que en casos similares ha proferido el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se resaltan, adicionalmente: i) la sentencia dictada por la Subsección A el 12 de junio de 2017, en la que se ordenó la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte y las lesiones de dos estudiantes de la Universidad del Valle. En este caso se encontró configurada la falla del servicio imputable a la Policía Nacional por el actuar abiertamente irregular del ejercicio de la fuerza policial; y ii) el auto aprobatorio de una conciliación del 12 de diciembre de 2014, relacionado con el caso de un menor a quien se le deformó el rostro y quedó con una afectación en el sistema nervioso central tras haber sido alcanzado por un elemento explosivo y un proyectil de arma de fuego durante una manifestación de los estudiantes del colegio Santa Librada de Cali.

Independientemente del régimen de responsabilidad que se aplique según las circunstancias de cada caso, tal como lo precisó la sentencia de unificación del 6 de junio de 2013, la decisión adoptada por la Subsección A el pasado 5 de marzo resulta de especial trascendencia en estos momentos y nos permite vislumbrar el impacto que tendrán para la litigiosidad del Estado los graves hechos de “brutalidad policial contra los manifestantes”[1] que hemos presenciado los colombianos en los últimos 45 días.

Esta importante sentencia coloca a la víctima en el centro de la decisión, además de célere en cuanto se dictó en tan solo seis meses, gracias a la prelación dispuesta por la ley para resolver procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos[2].

Justicia pronta que responde a la cruenta realidad del país, impartida por la única sala de subsección del Consejo de Estado integrada mayoritariamente por mujeres.

Si quiere consultar el texto de la sentencia, haga click aquí


[1] https://www.hrw.org/es/news/2021/06/09/colombia-brutalidad-policial-contra-manifestantes

[2] Artículo 16 de la Ley 1285 de 2009.

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