El pasado 14 de noviembre nuestra directora tuvo el honor de participar como panelista en el segundo Foro de Actualidad en Derecho Administrativo, ...
Por: Alexandra Quintero Fajardo, octubre 2024
Comparto el artículo de mi autoría publicado en las memorias del XLV Congreso de Derecho Procesal: Medios de control para reparar el daño causado por la corrupción: comentarios sobre su eficacia.
En este escrito identifico y caracterizo los medios de control para lograr la reparación del daño que causa la corrupción y analizo la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (AP. Ruta del Sol). Sostengo que:
– La jurisdicción de lo contencioso administrativo además de ser el escenario en el que se discuten las controversias entre el individuo – Estado (en las que el individuo tiene la posición de víctima), también es el escenario en el que se resuelven las controversias en las que el Estado o la sociedad en su conjunto tienen esa posición, por lo que es la jurisdicción especializada para garantizar la protección del patrimonio público y reparar los daños que causa la corrupción.
– Las acciones populares son el mecanismo procesal más adecuado para la reparación del daño que causa la corrupción, especialmente en su dimensión colectiva o social.
– El carácter preventivo de la acción popular no implica que a través de ésta no puedan impartirse condenas de tipo patrimonial, y que tenga por lo tanto una finalidad indemnizatoria, cuando ésta es la manera de impartir protección a los derechos colectivos.
– En la sentencia del 27 de julio de 2023, la Sección Tercera del Consejo de Estado perdió una valiosa oportunidad para estudiar este tema y creó un precedente que está restando eficacia a las acciones populares.
– Pese a la comentada sentencia, es claro que la Ley 2195 de 2022 vino a reforzar la competencia del juez de la acción popular para ordenar la reparación de los daños causados por la corrupción al adicionar un artículo a la Ley 472 de 1998 (el artículo 34 A).
Este documento pretende ser el inicio de una conversación pendiente y necesaria sobre la efectividad de los medios de control para reparar el daño que causa la corrupción. Espero sea de utilidad.
Las fotos que usamos en esta sección fueron tomadas por Haz Verástegui. Puede ver su trabajo fotográfico completo en: https://hzverastegui.myportfolio.com/
El pasado 14 de noviembre nuestra directora tuvo el honor de participar como panelista en el segundo Foro de Actualidad en Derecho Administrativo, ...
Comparto el artículo de mi autoría publicado en las memorias del XLV Congreso de Derecho Procesal: Medios de control para reparar el daño causado por la corrupción:
Como consecuencia de un recurso de anulación elaborado en nuestra firma, el pasado 24 de abril la Sección Tercera del Consejo de Estado