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Medios de control para reparar el daño causado por la corrupción: comentarios sobre su eficacia.

Perfil Alexandra

Por: Alexandra Quintero Fajardo, octubre 2024

Comparto el artículo de mi autoría publicado en las memorias del XLV Congreso de Derecho Procesal: Medios de control para reparar el daño causado por la corrupción: comentarios sobre su eficacia.

En este escrito identifico y caracterizo los medios de control para lograr la reparación del daño que causa la corrupción y analizo la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (AP. Ruta del Sol). Sostengo que:

–         La jurisdicción de lo contencioso administrativo además de ser el escenario en el que se discuten las controversias entre el individuo – Estado (en las que el individuo tiene la posición de víctima), también es el escenario en el que se resuelven las controversias en las que el Estado o la sociedad en su conjunto tienen esa posición, por lo que es la jurisdicción especializada para garantizar la protección del patrimonio público y reparar los daños que causa la corrupción.
–         Las acciones populares son el mecanismo procesal más adecuado para la reparación del daño que causa la corrupción, especialmente en su dimensión colectiva o social.
–         El carácter preventivo de la acción popular no implica que a través de ésta no puedan impartirse condenas de tipo patrimonial, y que tenga por lo tanto una finalidad indemnizatoria, cuando ésta es la manera de impartir protección a los derechos colectivos.
–         En la sentencia del 27 de julio de 2023, la Sección Tercera del Consejo de Estado perdió una valiosa oportunidad para estudiar este tema y creó un precedente que está restando eficacia a las acciones populares.
–         Pese a la comentada sentencia, es claro que la Ley 2195 de 2022 vino a reforzar la competencia del juez de la acción popular para ordenar la reparación de los daños causados por la corrupción al adicionar un artículo a la Ley 472 de 1998 (el artículo 34 A).
Este documento pretende ser el inicio de una conversación pendiente y necesaria sobre la efectividad de los medios de control para reparar el daño que causa la corrupción.  Espero sea de utilidad.

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Luna Valentina Herrera

Luna es abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Administrativo de la misma universidad, con amplio conocimiento en la defensa judicial y extrajudicial de entidades estatales del orden nacional y territorial. Con énfasis en responsabilidad civil del Estado, procedimientos administrativos especiales, contencioso administrativo y responsabilidad fiscal.